ESCOLA DE PITCH & PUTT i GOLF
Camp d´Iniciaciò i Pràctiques
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


APENDICE II Y III

Cualquier diseño de un palo o bola que no esté recogido por las Reglas 4 y 5 y los Apéndices II y

III, o que podrían cambiar substancialmente la naturaleza del juego, deberá someterse a la Real

Federación Española de Golf, quién en caso necesario consultará con el R & A .

Las dimensiones contenidas en los Apéndices II y III se refieren al sistema mátrico decimal. Se

incluye también para información una con conversión al sistema métrico, usando una relación de

25,4 mm = 1 pulgada. En caso de cualquier disputa sobre la conformidad de un palo o una bola,

prevalecerá la medida imperial.

APENDICE II - Diseño de Palos

Un jugador que tenga alguna duda sobre la conformidad de un palo debería consultar con la Real

Federación Española de Golf.

Un fabricante debería presentar a la Real Federación Española de Golf dos muestras del palo que

se propone fabricar, una de las muestras será enviada al R & A , para que resuelva si dicho palo

cumple con las Reglas . Si un fabricante no presenta las muestras o no espera una decisión antes

de fabricar y/o comercializar el palo, el fabricante asume el riesgo de una decisión de que el palo

no es conforme con las Reglas . Cualquier muestra presentada a la Real Federación Española de

Golf y al R & A quedará en propiedad de los mismos a efectos de referencia.

Los siguientes párrafos establecen las regulaciones generales para el diseño de palos, junto con

especificaciones e interpretaciones. En “Una Guía a las Reglas Sobre Palos y Bolas” se proporciona

más información relativa a estas Reglas y a su correcta interpretación.

Cuando un palo, o parte de un palo, tiene que tener alguna propiedad específica, significa que

debe ser diseñado y fabricado con el propósito de que posea esa propiedad. El palo terminado o la

parte del palo terminada deben tener esa propiedad dentro de las tolerancias de fabricación

apropiadas para el material usado.

1. Palos

a. General

Un palo es un instrumento diseñado para golpear la bola y normalmente existen tres tipos:

maderas, hierros y putters, que se distinguen por su forma y por el uso que se les quiere dar . Un

putter es un palo que tiene un ángulo de elevación (loft) que no excede de los diez grados y

diseñado principalmente para ser usado en el green .

El palo no debe ser sustancialmente diferente de la tradicional y acostumbrada forma y

fabricación. El palo debe estar compuesto de una varilla y una cabeza. Todas las partes del palo

deben ser fijas de forma que el palo sea una unidad, y no debe tener acoplamientos externos

excepto lo que de otra manera permitan las Reglas.

b. Ajustabilidad

Las maderas y hierros no deben ser diseñados para ser ajustables, excepto en el peso. Los putter

pueden diseñarse para ser ajustables en el peso y también se permiten algunas otras formas de

ajustabilidad. Todos los métodos de ajuste permitidos por las Reglas requieren que:

(i) el ajuste no puede hacerse con facilidad;

(ii) todas las partes ajustables estén firmemente fijadas y no hay una razonable probabilidad de

que se aflojen durante una vuelta; y

(iii) Todas las configuraciones de los ajustes cumplen con las Reglas .

La penalidad de descalificación por cambiar intencionadamente las características de juego de un

palo durante una vuelta estipulada (Regla 4-2a) se aplica a todos los palos, incluyendo el putter.

c. Longitud.

La longitud total del palo debe ser como mínimo de 457,2 mm (18 pulgadas) y, excepto para

putters, no debe exceder de 1.219,48 mm ( 48 pulgadas). Para las maderas y los hierros, la

medida de la longitud se hace con el palo reposando en un plano horizontal y la planta o base

situada en un ángulo de 60º con dicho plano, como muestra la Fig. I. La longitud está definida por

la distancia desde el punto de intersección de los dos planos hasta el extremo de la empuñadura

(grip). Para los putters, la longitud se mide desde el extremo de la empuñadura (grip), a lo largo

del eje de la varilla o de la extensión de una línea recta de ella, hasta la base del palo.

Nota: Los palos que infringen el límite máximo de longitud especificado en el Apéndice II, 1c, que

estaban en uso o comercializados antes del 1º de enero de 2004 y que por lo demás son

conformes con las Reglas , pueden ser usados hasta el 31 de diciembre de 2004.

d. Alineación.

Cuando el palo está en su posición normal al preparar el golpe, la varilla debe estar alineada de tal

manera que:

(i) la proyección de la parte recta de la varilla sobre el plano vertical que forman la punta y el

talón, debe tener una divergencia de la vertical de al menos diez grados (ver la Figura II);


(ii)
la proyección de la parte recta de la varilla sobre el plano vertical a la línea de juego prevista,

no debe separarse más de 20 grados hacia delante o 10 grados hacia atrás (ver la Figura III).

Excepto para los putters, toda la parte del talón del palo debe reposar dentro de la distancia de

15,88 mm (0,625 pulgadas) del plano que contiene el eje de la parte recta de la varilla y la

supuesta línea (horizontal) de juego (ver la Figura IV).


2. Varilla

a. Rectitud

La varilla debe ser recta desde el extremo superior de la empuñadura (grip) hasta un punto que

no esté a más de 127 mm (5 pulgadas) por encima de la planta (sole), medida desde el punto

donde la varilla deja de ser recta a lo largo del eje curvado de la varilla y el cuello y/o casquillo


b. Propiedades de Flexión y Torsión.

En cualquier punto a lo largo de su longitud la varilla debe:

(i) flexionar de tal manera que la desviación es la misma, independientemente de cómo es girada

la varilla respecto a su eje longitudinal; y

(ii) torsione lo mismo en ambas direcciones.

c. Sujeción a la Cabeza del Palo.

La varilla debe estar sujeta a la cabeza del palo en el talón, bien directamente o por medio de un

sencillo cuello liso y/o casquillo. La longitud desde la parte superior del cuello y/o casquillo hasta

la planta o base del palo no debe exceder de 127 mm (5 pulgadas), medida a lo largo del eje y

siguiendo cualquier curvatura en el cuello y/o en el casquillo (ver la Figura VI).

Excepción para Putters: La varilla o cuello o casquillo de un putter puede fijarse a cualquier punto de la cabeza




3. Empuñadura (Ver Fig. VII)

La empuñadura consiste en un material añadido a la varilla para permitir al jugador conseguir una

sujeción firme. La empuñadura será recta y sencilla (plain) en la forma, debe extenderse hasta el

final de la varilla y no debe estar moldeada para ninguna parte de las manos. Si no se ha añadido

ningún material, esta parte de la varilla diseñada para ser sujetada por el jugador debe ser

considerada como la empuñadura.

(i) para los palos que no sean putters la empuñadura debe ser de sección circular, excepto que

puede incorporarse a lo largo de toda la empuñadura una nervadura (rib) continua, recta y

ligeramente saliente, y se permite un ligero relieve en espiral sobre una empuñadura encintada o

una imitación de la misma.

(ii) Una empuñadura de putter puede tener una sección transversal no circular, siempre que dicha

sección no sea cóncava, sea simétrica y se mantenga generalmente semejante a lo largo de toda

la empuñadura. (Ver Cláusula (v) al dorso).


(iii)
La empuñadura puede ser cónica pero no debe tener ninguna protuberancia ni talle. Las

dimensiones de su sección transversal medida en cualquier dirección no debe exceder de 44,45

mm (1,75 pulgadas).

(iv) Para los palos que no sean putters el eje de la empuñadura debe coincidir con el eje de la

varilla.

(v) Un putter puede tener dos empuñaduras siempre que cada una sea circular en su sección

transversal, que el eje de cada una coincida con el eje de la varilla, y estén separados como

mínimo 38 mm (1,5 pulgadas).

4. Cabeza del Palo.

a. Sencilla en su Forma.

La cabeza del palo debe ser generalmente sencilla en su forma. Todas sus partes deben ser

rígidas, estructurales en esencia y funcionales. No es fácil en la práctica definir “sencilla en su

forma” con precisión y de manera exhaustiva, pero las características que podrían infringir este

requisito y por lo tanto no son permitidas, incluyen:

(i) agujeros a través de la cabeza,

(ii) material transparente añadido para otros fines que no sean decorativos o estructurales,

(iii) añadidos al cuerpo principal de la cabeza tales como bultos, chapas, barras o aletas,

con el propósito de cumplir especificaciones sobre dimensiones, para apuntar o para cualquier otro

propósito. Pueden hacerse excepciones para los putters.

Los surcos o placas en la base no deben prolongarse a la cara del palo.

b. Dimensiones.

(i) Maderas

Cuando el palo esta en un ángulo de reposo de 60º, las dimensiones de la cabeza deben ser tales

que:

(a) La distancia desde el talón a la punta de la cabeza del palo es mayor que la distancia de la

cara a la parte posterior de la cabeza del palo;

(b) La distancia desde el talón a la punta de la cabeza del palo no es mayor de 127 mm (5

pulgadas); y

(c) La distancia desde la base a la cara (crown) más alta de la cabeza no es mayor de 71,12

mm (2,8 pulgadas).

Estas dimensiones se miden sobre líneas horizontales entre las proyecciones verticales de los

puntos más extremos de:

. El talón y la punta; y

. La cara y la parte posterior (ver Fig. VIII, dimensión A);

y sobre líneas verticales entre las proyecciones horizontales de los puntos más externos de la

base y la parte más alta (crown) de la cabeza del palo (ver Fig. VIII, dimensión B). Si el punto

más extremo del talón no está claramente definido, se considera que está 22,23 mm (0,875

pulgadas) por encima del plano horizontal sobre el que reposa el palo (Ver Fig VIII, dimensión C)


El tamaño de la cabeza del palo no debe exceder de 460 centímetros cúbicos (28,06 pulgadas

cúbicas), más una tolerancia de 10 centímetros cúbicos (0,61 pulgadas cúbicas).

Nota: Los palos que infrinjan el límite de tamaño máximo como está especificado en el Apéndice

II, 4b (i), que estaban en uso o comercializados antes del 1 de enero de 2004 y que de otra

manera son de conformidad con las Reglas , pueden ser usados hasta el 31 de diciembre de 2004.

(ii) Hierros y Putters

Cuando la cabeza del palo está en su posición normal preparatoria para el golpe las dimensiones

de la cabeza deben ser tales que la distancia desde el talón a la punta es mayor que la distancia

desde la cara a la parte posterior de la cabeza. Para las cabezas de forma tradicional, estas

dimensiones serán medidas sobre líneas horizontales entre las proyecciones verticales de los

puntos más externos de:

. El talón y la punta; y

. La cara y la parte posterior

Para cabezas de palos con formas inusuales, las dimensiones de la punta al talón pueden hacerse

en la cara del palo.

c. Cara para Golpear

La cabeza del palo debe tener solamente una cara para golpear, excepto que un putter puede

tener dos caras si sus características son las mismas, y están opuestas una a la otra.

5. Cara del Palo

a. General.

El material y la construcción de, o cualquier tratamiento aplicado a, la cara o cabeza del palo no

debe tener el efecto de un muelle (prueba en archivo) en el impacto, ni impartirá

significativamente una mayor o menor rotación (spin) a la bola que una cara normal de metal, o

tener cualquier otro efecto que podría influir indebidamente en el movimiento de la bola.

La cara del palo debe ser dura y rígida (se puede hacer alguna excepción para los putters) y,

excepto para las marcas relacionadas más adelante, debe ser lisa y no debe tener ningún grado de

concavidad.

b. Rugosidad y Material del Área de Impacto.

Con la excepción de las marcas especificadas en los párrafos siguientes, la rugosidad de la

superficie dentro del área donde se desea que se produzca el impacto ("área de impacto") no

debe exceder de la que deja el pulido decorativo o el fresado fino (ver Fig. IX).

La totalidad del área de impacto debe ser del mismo material. Pueden hacerse excepciones para los palos de la


madera

c. Marcas del Area de Impacto

Las marcas en el área de impacto no deben tener bordes cortantes o abultados que se descubran

al probar pasando el dedo. Las estrías o marcas de perforación (punch marks) en el área de

impacto deben cumplir las especificaciones siguientes:

(i) Estrías . Pueden usarse series de estrías con lados divergentes y una sección transversal

simétrica (ver Figura X).

. La anchura y la sección transversal deben ser constantes en toda la cara del palo, y en toda la

longitud de las estrías.

. Cualquier redondeo de los bordes de las estrías debe ser circular con un radio que no exceda de

0,508 mm (0,020 pulgadas).

. La anchura de las estrías no debe exceder de 0,9 mm (0,035 pulgadas), utilizando el método de

medida de 30 grados archivado en el R & A .

. La distancia entre los bordes de estrías adyacentes no debe ser inferior a tres veces la anchura

de una estría y no menor de 1,905 mm (0,075 pulgadas).

. La profundidad de la estría no debe exceder de 0,508 mm (0,020 pulgadas).

(ii) Marcas de Perforación . Pueden usarse marcas de perforación.

. El área de cualquiera de estas marcas no debe exceder de 2,84 mm cuadrados (0,0044 pulgadas

cuadradas).

. Una marca no debe estar de una marca adyacente más cerca de 4,27 mm (0,168 pulgadas)

medida de centro a centro.

. La profundidad de una marca de perforación no debe exceder de 1,02 mm (0,0040 pulgadas).

• Si las marcas de perforación se utilizan en combinación con estrías, una marca de perforación

no debe estar más cerca de 4,27 mm (0,168 pulgadas) de la estría, medido de centro a centro

d. Marcas Decorativas.

El centro del área de impacto puede indicarse por un dibujo dentro de los límites de un cuadrado

cuyos lados tienen una longitud de 9,53 mm (0,375 pulgadas). Dicho dibujo no debe influir

indebidamente en el movimiento de la bola. Se permiten marcas decorativas fuera del área de

impacto.

e. Marcas en la Cara de Palos no Metálicos.

Las especificaciones anteriores se aplican a los palos en los cuales el área de impacto de la cara es

de metal u otro material de dureza similar. No se aplican a los palos con caras hechas de otros

materiales y cuyo ángulo de inclinación es de 24 grados o menos, pero están prohibidas las

marcas que podrían influir indebidamente en el movimiento de la bola. Los palos con este tipo de

cara y un ángulo de inclinación de más de 24 grados, pueden tener estrías con una anchura

máxima de 1,02 mm (0,040 pulgadas) y una profundidad máxima de una vez y media (1 ½) la

anchura de la estría, pero deben en todo caso ser conformes con las especificaciones sobre marcas

establecidas anteriormente.

f. Marcas en la Cara de los Putters.

Las especificaciones anteriores con respecto a la rugosidad, material y marcas en el área de

impacto no se aplican a los putters.